Para cumplir con la normativa de accesibilidad universal, es necesario suprimir las barreras arquitectónicas en edificios existentes. Además de las normas autonómicas, se contempla la accesibilidad en varias leyes, siendo la principal la Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR) y el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con movilidad reducida para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Antes de elegir una solución de accesibilidad y comenzar su instalación, es imprescindible tener en cuenta una serie de consideraciones con respecto a la ley para ajustarse a sus exigencias.
El coste de la obra y el acuerdo entre propietarios
Una de las prioridades de las comunidades de vecinos consiste en cubrir las necesidades de sus ocupantes a corto y largo plazo. De ese modo, reestructurar zonas comunes suele formar parte de una obra de accesibilidad muy común para hacer frente a ciertas barreras arquitectónicas.
Estos obstáculos físicos dificultan la movilidad de personas mayores o personas con movilidad reducida, dando lugar a un aislamiento por la falta de libertad y autonomía. Por esa razón, es fundamental proponer soluciones con objeto de valorarlas y escoger las idóneas en cada caso.
Es frecuente que surjan conflictos a la hora ponerse de acuerdo en la comunidad de propietarios cuando hay que realizar una inversión importante. Es el caso de la instalación de un ascensor u otra solución de accesibilidad. Si bien estas medidas son obligatorias para facilitar el acceso en igualdad de todas las personas, hay que tener en cuenta que, según la ley, las obras de la comunidad no pueden ser una carga desproporcionada para los vecinos. Además, tienen que pagarlas todos los propietarios.
La normativa también menciona el concepto de ajustes razonables, que son las modificaciones y adaptaciones necesarias que no suponen esa sobrecarga. Es decir, si el coste de las obras —una vez se deducen las ayudas y subvenciones públicas— es mayor a 12 mensualidades de las cuotas de la comunidad, será necesario que la Junta de propietarios consiga una mayoría favorable. De lo contrario, la persona que solicite la obra deberá asumir el sobrecoste.
La situación actual de accesibilidad y la exigencia de mejora
Por desgracia, las personas con problemas de movilidad deben enfrentarse a trabas diarias que les impiden llevar una vida libre e independiente. De hecho, una de las principales dificultades con la que se encuentran es el acceso a su propio edificio o portal.
El 4 de diciembre de 2017 se publicó el RD 01/2013, de la Ley de accesibilidad para que los edificios de viviendas fueran más accesibles a las personas con movilidad reducida y a los mayores de 70 años. Así, las comunidades de propietarios han tenido varios años para garantizar el uso de elementos comunes, modificando las escaleras del portal para la instalación de salvaescaleras, rampas, elevadores u otros dispositivos técnicos que facilitarán la movilidad.
Sin embargo, pese a que la ley exige su cumplimiento para que estos edificios sean accesibles y estén libres de barreras arquitectónicas, seguimos encontrándonos con escaleras inaccesibles o espacios reducidos en los que no cabe una silla de ruedas.
La Ley de Propiedad Horizontal determina que las obras de accesibilidad deben ser solicitadas por los propietarios de viviendas en las que trabajen, vivan o presten servicios voluntarios personas mayores de 70 años o personas con movilidad reducida. De no ser así, la comunidad no estaría obligada a llevarlas a cabo, algo que dificulta la accesibilidad universal.
De cualquier forma, eliminar barreras arquitectónicas en los portales no siempre resulta tan sencillo. Estas obras serán obligatorias, siempre y cuando el importe, tras ser descontadas ayudas públicas o subvenciones, no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes. Si el coste de la obra lo supera, se debe aprobar por mayoría simple en una junta de vecinos, salvo que los solicitantes estén dispuestos a pagar la diferencia.
En ocasiones, las personas que lo solicitan deciden acudir a los tribunales ante la negativa del resto de vecinos. Otras veces, la alta morosidad o la falta de espacio impide realizarlas, incluso se puede alargar bastante la concesión de licencias urbanísticas, con las complicaciones que ello genera en la obtención de subvenciones.
¿Qué tipo de soluciones de accesibilidad se pueden instalar?
Actualmente existen diferentes alternativas para acabar con estas barreras arquitectónicas, con objeto de obtener la total integración de las personas con movilidad reducida y personas mayores. Haciendo alusión a la normativa de prioridad de instalación, vamos a enumerar las actuaciones que suelen llevarse a cabo para solventar diferentes accesos y desniveles por orden de preferencia:
Puede que sea una de las propuestas menos populares por su coste elevado y la obra requerida, pero estamos ante la solución ideal para fomentar un espacio de auténtica convivencia y accesibilidad. Además, hoy en día existen diferentes soluciones con estructuras modulares resistentes y ligeras perfectamente adaptables.
Es necesario que tenga unas dimensiones concretas y disponga de ciertos elementos. Las medidas mínimas para su uso por parte de una persona con silla de ruedas son de 1 metro de ancho por 1,25 de profundidad. Para incluir al acompañante, la profundidad aumentará hasta el 1,40 metros. En el caso de que exista doble embarque, las dimensiones mínimas deberán ser de 1,40 m tanto de ancho como de profundo.
Esto significa eliminar cualquier barrera arquitectónica para que el ascensor llegue a pie de calle, algo que garantizará por completo la accesibilidad. Si la solución a nivel es inviable, es posible incluir una rampa de acceso.
Esta opción es efectiva para salvar pequeños escalones o desniveles en los accesos a portales. En este sentido, las rampas deberán tener un grado de inclinación adecuado para permitir el tránsito de personas en silla de ruedas, así como la longitud límite (9 metros), las dimensiones de anchura, las mesetas y los elementos de seguridad y protección.
También es fundamental estudiar este criterio a la hora de plantearse la instalación de un ascensor sin hueco o de buscar alternativas para cumplir la normativa sobre las dimensiones de los sistemas de accesibilidad
- Plataforma salvaescaleras elevadora vertical como primera opción en sustitución de las anteriores.
Se trata de una magnífica opción cuando hay varios tramos de escaleras a salvar, permitiendo llegar al rellano donde está el ascensor.
Siempre que no entre en conflicto con las opciones anteriores. Este aparato seguirá fielmente el recorrido de la escalera recta o curva para que el usuario pueda desplazarse con seguridad.
Esta opción no es la más adecuada para personas en sillas de ruedas sin acompañante, aunque ocupan menos espacio y se pueden instalar fácilmente en portales. Este tipo de instalación al no permitir al usuario de silla de ruedas su uso autónomo por lo que no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, y no pueden ser legalizadas para su utilización en espacios comunes de uso público, como comunidades de propietarios, locales comerciales, etc.
Con independencia del sistema de elevación elegido, siempre se deben disponer escaleras como recorrido alternativo al mecánico.
Los itinerarios accesibles
Según la norma, la parcela deberá disponer de al menos un itinerario accesible que comunique una entrada principal a la finca. En las viviendas unifamiliares deberá comunicarse la entrada a la zona privada con la vía pública y las zonas comunes exteriores, de existir. Es decir, no cumpliría la normativa la realización de un acceso desde otra zona que no sea el portal del edificio.
¿Cuánto tiempo puede durar la obra en una comunidad de vecinos?
Desgraciadamente, a pesar de las subvenciones existentes y de la normativa de obligado cumplimento, aún son muchas las comunidades de vecinos que no son accesibles. Por suerte, existen diferentes tipos de soluciones, cuando la rampa no llega a ser la opción ideal o la instalación de un ascensor resulta demasiado compleja. Además, la mayoría de estas obras son perfectamente asequibles, tanto en inversión como por su adaptación o duración.
Como es natural, el tiempo que dure una obra irá en función del producto a instalar. Y es que no es lo mismo implantar una rampa que requiere una obra de adaptación mínima, que una plataforma salvaescaleras o un ascensor.
En el caso de los elevadores es necesario llevar a cabo una obra civil importante, aunque su mayor o menor duración dependerá de varios aspectos. Los ascensores convencionales cuentan con un sistema más complejo que los ascensores unifamiliares, especialmente diseñados para viviendas particulares de varias plantas.
Así, en el caso de los ascensores de velocidad reducida y en los edificios que hayan contemplado la habilitación de un hueco destinado para el elevador, la instalación será más rápida.
De ese modo, la ejecución de la obra y su duración dependerá de la complejidad de la misma: dimensiones del ascensor, número de paradas, habilitación o no de foso, etcétera.
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